REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000244
ASUNTO : PP11-P-2003-000244
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 21 de Marzo de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Constituido en Tribunal Unipersonal, a los penados: JOSE NEIL RIVERO CORDOVA, venezolano, fecha de nacimiento 09/01/1981, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.215.005, residenciado en el Barrio Bella Vista 2, Acarigua, Estado Portuguesa; y CLAUDIA BEATRIZ YEPEZ, venezolana, fecha de nacimiento 12/04/1985, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 16.862.525, residenciada en el Barrio Bella Vista, casa s/n, Acarigua, Estado Portuguesa, condenados a cumplir pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 82 del mismo Código, en perjuicio de Fanni Josefina Cortés y María de la Concepción Morales; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Ejecutar la sentencia condenatoria y se hace de la siguiente manera.
Consta en auto que los penados fueron detenidos en fecha 11-08-2003
Pena Impuesta: Cinco (5) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio
Pena Cumplida hasta el día de hoy: Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Tres (03) Días.
Pena que les faltan por cumplir: Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veintisiete (27) Días.
Cumplen la mitad 1/2 de la pena impuesta en fecha 11-04-2006, a partir de la cual podrán solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumplen las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 02-03-2007, a partir de la cual podrán solicitar la Libertad Condicional.
Cumplen las tres cuartas 3/4 partes de la pena impuesta en fecha 11-08-2007, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Confinamiento.
Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta en fecha: 11-12-2008.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 12-04-2010.
Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los penados y a su Defensor.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
PP11-P-2003-244