REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000300
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadano MARCOS MORENO RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.676.985, de veintiocho (28) años de edad, nacido en fecha 19-10-1975, residenciado en Curbatí, calle 6, Casa Nº 32, Barinas, Estado Barinas y JOSE ALEXIS RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.167.422, de treinta y dos (32) años de edad, nacido en fecha 10-08-1971, residenciado en Sorca Providencia, casa sin número, vía a Capacho, San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ , ya identificados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos MARCOS MORENO RAMIREZ y JOSE ALEXIS RAMIREZ y a sus defensores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito.
El Secretario.
Abg. Pedro Romero
Vilma