REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003561
ASUNTO : PP11-P-2004-000255
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-03-2005, mediante la cual condenó al ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA, quien es venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 16-11-76, natural de Acarigua(Portuguesa), residenciado en la calle 49 con avenida 36 , Casa S/N del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°: 13.702.475; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de HELSY XXXXXXXXXXXXX, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 03-08-2004 hasta el día 24-02-2005 cuando se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a los establecido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: ONCE (11) MESES y NUEVE (09) DIAS; a tal efecto, cítese al ciudadano ALEXANDER JOSE FIGUEROA, para que comparezca por ante este Despacho el día 21-04-2005 a las 9:00 de la mañana, a fin de imponerlo del presente cómputo.
Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir