REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-004706
ASUNTO : PP11-P-2004-000279


Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 08-03-05 dictada por el Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, donde condenó al ciudadano PEDRO PABLO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.126.530, de profesión u oficio: Albañilería, con fecha de nacimiento: 18 de Noviembre de 1944, de 62 años de edad, Hijo de María Trinidad Alvarado Linárez (f) y de Jesús Bernabé Aparicio Alezono (f), residenciado La Gonzalo Barrios Boca de Monte Casa N° 33, Avenida Principal Acarigua Estado Portuguesa, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL EFRAÍN MUJICA.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado PEDRO PABLO ALVARADO, fue detenido el 28-08-2004 hasta el día de hoy, por lo que:

La pena cumplida hasta hoy es de: siete (7) meses y dieciséis (16) días.

La pena que le falta por cumplir es de: cuatro (4) años, cuatro (4) meses y catorce (14) días. Por lo que en virtud del delito cometido y de la pena impuesta podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Líbrese copia de la presente Resolución al Director de la Comisaría General “José Antonio Páez” y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, al penado y a su abogada Defensora. En Acarigua, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
EL SECRETARIO
Abg. Pedro Romero

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