REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000051

ASUNTO : PP11-P-2004-000051

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 Constituido en Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos DARWIN JOSE ARTIGA, venezolano, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Campo Lindo calle 29 entre avenidas 21 y 22 de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ENDER JESÚS SOTO; venezolano, de 18 años de edad, indocumentado, residenciado en el Barrio Campo lindo calle 02, casa sin número de Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre robo y hurto de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio de Martín Contreras Parada; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD PLENA a los mencionados ciudadanos, ya identificado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos DARWIN JOSE ARTIGA Y ENDER JESÚS SOTO y a su defensor; así mismo oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito participándosele el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García


RRdeB/aa
ASUNTO N° PP11-P-2004-000051