REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000042
ASUNTO : PL11-P-1999-000042

Recibido Oficio N° 341, de fecha 24 de octubre de 2001, emanado de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual se hace constar que el penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, cumplió en forma favorable el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Ejecución, en fecha 8 de octubre de 1999, al otorgársele el beneficio de Libertad Condicional.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 27 de octubre de 1989, el penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, venezolano, natural de Mata Larga Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-05-1950, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, con 6to grado de educación Primaria, domiciliado en Calle Principal, casa S/N La Capilla Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 8.057.668, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir la pena de veinte (20) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó Ana Jacinta Dorante.

SEGUNDO: Consta al folio 91 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 22 de mayo de 1991, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado.

TERCERO: Consta al folio 187 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 8 de octubre de 1999, este Juzgado de Ejecución, acordó la Libertad Condicional al penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, venciendo el Régimen de Prueba impuesto, en fecha 22 de octubre de 2001, imponiendo entre otras condiciones, la presentación ante la Prefectura de Barinas, Estado Barinas.

CUARTO: Consta al folio 194 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 100, de fecha 8 de octubre de 19992, enviado por el Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa, quien informa que el penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, el día 8-10-1999 egreso por beneficio de Libertad Condicional ordenada por este Juzgado de Ejecución.

En atención al Oficio N° 341, de fecha 24 de octubre de 2001, emanado de la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en el cual hace constar el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones impuestas al penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, siendo su última presentación la realizada en fecha 22 de octubre de 2001, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al penado ANDRES OLIVO MEJÍAS, ya identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó Ana Jacinta Dorante; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCIA

RRdeB/aa
ASUNTO N° PL11-P-1999-000042