REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2002-001777
ASUNTO : PP11-P-2003-000014
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado de Juicio N° 2 de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 28-09-2004, mediante la cual Condena al penado JOHAN JHONNY PADILLA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1°, y en relación al artículo 86, todos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de FELIPE RAMON GONZÁLEZ NARVÁEZ y JAVIER ALBERTO GONZALEZ NARVÁEZ; y al acusado ALEXANDER ANTONIO SOLANO JIMENEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el Artículo 84 Ordinal 1°, y en relación al artículo 86, todos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombre de FELIPE RAMON GONZÁLEZ NARVÁEZ y JAVIER ALBERTO GONZALEZ NARVÁEZ. También se condena a los acusados JOHAN JHONNY PADILLA y ALEXANDER ANTONIO SOLANO JIMENEZ, al pago de las costas a favor del Estado Venezolano, correspondiéndole a cada uno el 33,33% de la totalidad de las costas, sin perjuicio de la solidaridad, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265, 267 Y 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ejecutar la sentencia, de conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a practicar el siguiente cómputo:
Consta en autos que los penados fueron Detenidos en fecha: 26-12-2002.
Pena cumplida hasta hoy: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS.
Pena que le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DIAS.
Cumple la 1/2 de la pena: En fecha 26-12-2005, a partir de la cual podrá solicitar las formas alternativas del cumplimiento de la pena y la Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta: En fecha 26-12-2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena impuesta: En fecha 26-06-2007, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta: En fecha 26-12-2008.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha 26-06-2010.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución al Director General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdEB/ir