REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000098
ASUNTO : PP11-P-2003-000098

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, (Constituido en Tribunal Mixto) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, en fecha 21-03-2005, mediante la cual Condena, al ciudadano NIXON RIVERO HERRERA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.298.878, con fecha de nacimiento 19-07-81, de 23 años de edad y residenciado en La Goajira Vieja calle 02 Casa N° 19 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal; a cumplir la pena de a Dos (02) meses de prisión, más la accesorias de Ley, y por cuanto el mencionado ciudadano fue detenido en fecha 12-03-03, como consta en el folio 01 de la primera pieza, y puesto en Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta en fecha 06-08-2003, como consta al folio 80 primera pieza, por lo que permaneció detenido CUATRO(04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS y hasta la presente fecha ya cumplió la pena impuesta, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Condenatoria y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, ya identificado.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero

RRdeB/aa
ASUNTO: N° PP11-P-2003-098