REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000098
ASUNTO : PP11-P-2003-000098

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 (Constituido en Tribunal Mixto), de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 21-03-2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos CESAR JOSÉ MELÉNDEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.143.367, con fecha de nacimiento 14-08-69, de 35 años de edad y residenciado en la Goajira Vieja Calle 07, Casa N° 38-59, Acarigua Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, HURTO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos en los artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° y 455 ordinal 1 todos del ambos del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y NIXON RIVERO HERRERA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.298.878, con fecha de nacimiento 19-07-81, de 23 años de edad y residenciado en La Goajira Vieja calle 02 Casa N° 19 Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los mencionados ciudadanos, ya identificado.

Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos CESAR JOSE MELENDEZ, NIXON RIVERO HERRERA y a sus defensores.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa

ASUNTO: PP11-P-2003-000098