REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PK11-P-2002-000037
ASUNTO : PK11-P-2002-000037

Recibido Oficio N° 20, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado JOSE ALBERTO VARGAS MEDINA, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 23 de noviembre de 2001, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en la calle 5, casa S/N, del Barrio Tierra Floja, Píritu Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° 14.272.273, condenándolo a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los Artículos 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE MENDEZ ARIAS.

SEGUNDO: Consta al folio 8 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 8 de septiembre de 2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir diez meses y veinticinco días.

TERCERO: Consta al folio 46 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 16 de diciembre de 2003, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado JOSE ALBERTO VARGAS MEDINA, por el lapso de diez (10) meses y veinticinco (25) día; imponiéndole, entre otras condiciones, la comparecencia mensual ante el Prefecto del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, a quien se le delegó parte de la vigilancia de el cumplimiento de las condiciones impuestas.

En atención al Oficio N° N° 20, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanado de la Prefectura del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de un (01) año de prisión, impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO VARGAS MEDINA, en fecha 23 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa este Juzgado de Ejecución, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en los Artículos 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Alejandro José Méndez Arias; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y al Prefecto del Municipio Esteller del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García

RRdeB/aa
ASUNTO N° PK11-P-2002-000037