REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000457
Por recibida la presente causa y revisada como ha sido, este Tribunal observa:

PRIMERO: El Otrora Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 28 de junio de 1999, condenó al ciudadano JOSE EUCLIDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.841.625, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Lauserrique Sequera Linarez.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asÍ:

1°.-Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de
cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de siete (07) meses y quince (15) días, dicha pena prescribe a los once (11) meses, siete (07) días y doce (12) horas.

El segundo aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 30 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido cinco (05) años, nueve (09) meses y dieciocho (18) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JOSE EUCLIDES MENDOZA y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, impuesta al ciudadano JOSE EUCLIDES MENDOZA, ya identificado, por el otrora Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 28 de junio de 1999, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Lauserique Sequera Linarez; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.


La Juez de Ejecución

El Secretario

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

Abg. Pedro Romero

vilma