REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000169
ASUNTO : PL11-P-1999-000169


Por cuanto se observa un error material en el Auto de Ejecución de la Sentencia de fecha 30-08-1999, a los penados VICTOR JOSE TORRES, CLAUDIO POMPEYO RIVERO, ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ, RAFAEL SIMON SALAS GAONA, ampliamente identificados en autos, quienes fueron condenados por el otrora Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25-05-1999, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 1° y 9° del Código Penal, perjuicio de Empresa Provenca C. A, es por lo que de conformidad con el último Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la Reforma del Computo en los siguientes términos:
A tal efecto se evidencia que los referidos penados fueron detenidos en fecha 14-06-1994 y puestos en libertad 08-07-1994, por habérseles concedido el Beneficio de Libertad Bajo Fianza; por lo que hasta la presente fecha se encuentra en Libertad. Ahora bien los penados fueron privados de sus Libertad por el lapso de VEINTICUATRO (24) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le faltan CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, a tal efecto, cítese a los Penados para que comparezcan por ante este Despacho a fin de imponerlo del presente cómputo el día 28-04-2005 a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Rehabilitación y Custodia de Recluso; Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los penados y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García


RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-1999-0189