REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000378
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 21 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano ELLY YUBENY SIERRALTA, venezolano, electricista, hijo de Alirio Sierralta y Gloria Sierralta, natural de Carora y titular de la Cédula de Identidad N° 9638.444, residenciado en Desarrollos Camburito, Transversal 1 casa N° 51, Araure, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Stadium Juan del Cerro Tovar.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:

1°.-Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de seis (06) meses, dicha pena prescribe a los nueve (09) meses.

El segundo aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 25 de marzo de 2003, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido dos (02) años y veintiséis (26) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano ELLY YUBENY SIERRALTA y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de seis (06) meses de prisión, impuesta al ciudadano ELLY YUBENY SIERRALTA, ya identificado, por el otrora Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de junio de 1999, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Stadium Juan del Cerro Tovar; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.

Regístrese, Diarícese y Déjese copia.


La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero

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