REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000378
Recibido Oficio N° 163, de fecha 10 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar que el penado CARYL RORY TOVAR MENDEZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Juzgado de Ejecución.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 21 de junio de 1999, el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano CARYL RORY TOVAR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 42 años de edad, nacido el 04-02-62, casado, Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad N° 7.595.008, hijo de Cecilia de Mogollón y Juan Ramón Mogollón, residenciado en la Urbanización Baraure 4, vereda 15, n° 7, Araure Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Stadium Juan del Cerro Tovar.
SEGUNDO: Consta que en fecha 15 de abril de 2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta, le falta por cumplir cinco meses y cinco días de prisión.
TERCERO: Consta al folio 148 de la segunda pieza de la causa, que en fecha 21 de julio de 2004, este Juzgado de Ejecución, después de obtener los recaudos legales, acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado CARYL RORY TOVAR MENDEZ, por el lapso de cinco meses y cinco días, imponiendo, entre otras condiciones, la comparecencia y cumplimiento que le señale el Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
En atención al Oficio N° 163, de fecha 10 de marzo de 2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, en el cual se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ordenadas por este Tribunal, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas en el régimen de prueba impuesto, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena impuesta y la extinción de la responsabilidad criminal del penado. Así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de seis (06) meses de prisión, impuesta al ciudadano CARYL RORY TOVAR MENDEZ, en fecha 21 de junio de 1999, por el Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, cometido en perjuicio del Stadium Juan del Cerro Tovar; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.
Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma