REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000460
ASUNTO : PL11-P-2000-000460
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:
PRIMERO: El Otrora Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Sentencia definitivamente firme dictada en fecha 3 de noviembre de 1998, condenó al ciudadano JORMAN ENRIQUE PIMENTEL MEDINA, venezolano, de 33 años de edad, nació en fecha 03-09-1971, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, con tercer año de instrucción, natural de Caracas Distrito Federal, hijo de Carmen Medina y Luis Pimentel, domiciliado en Villa Araure II, lote 2, Manzana 7, casa N° 09, Araure Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 11.548.136, a cumplir la pena de seis (06) meses, tres (03) días y tres (03) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Básicas y Leves, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos David Antonio Peraza y Richard José Peraza.
SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben asi:
1°.-Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo.
En el presente caso, siendo la pena impuesta de seis (06) meses, tres (03) días y tres (03) horas, dicha pena prescribe a los nueve (09) meses, cuatro (04) días, dieciséis (16) horas y treinta (30) minutos.
El segundo aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.
En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 30 de junio de 1999, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido cinco (05) años, diez (10) meses y veintiún (21) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano JORMAN ENRIQUE PIMENTEL MEDINA y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de seis (06) meses, tres (03) días y tres (03) horas de prisión, impuesta al ciudadano JORMAN ENRIQUE PIMENTEL MEDINA, ya identificado, por el otrora Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 3 de noviembre de 1998, por la comisión de los delitos de Lesiones Básicas y Leves, previstos y sancionados en los artículos 415 y 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos David Antonio Peraza y Richard José Peraza; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.
Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO N° PL11-P-2000-000460