REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000104

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha cuatro (04) de marzo de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER YÁNEZ, venezolano, mayor de edad, de 40 años de edad, con fecha de nacimiento el día 28-02-64, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad número: 6.874.462, residenciado en la calle principal casa N° 48 de la urbanización San José II en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, y JESÚS AUGUSTO ARIAS ARJONA, venezolano, de 45 años de edad, con fecha de nacimiento el día: 23-02-60, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad número: 5.948.361, y residenciado en la avenida 30 casa 10-11 de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa; por la comisión del delito de FRAUDE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem,al primero de los mencionados y por el delito de FRAUDE CONTINUADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 eiusdem y el artículo 84, al segundo de los mencionados, ambos en perjuicio del ciudadano JESÚS ENRIQUE LÓPEZ OLIVERA, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER YANEZ y JESUS AUGUSTO ARIAS ARJONA, ya identificados.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER YANEZ y JESUS AUGUSTO ARIAS ARJONA y a sus defensores.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario.
Abg. Pedro Romero
Vilma