REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000185
ASUNTO : PP11-P-2003-000185
Vistas las solicitudes formuladas por las penadas NELLY ARAUJO GUTIERREZ Y YELYS MARIA CONTRERAS ARAUJO, cursante a los folios 49 y 65 de la quinta pieza de la causa, mediante la cual solicitan a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y habiéndose tramitado la obtención de los recaudos pertinentes, se emite pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: El Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 7 de julio de 2004, condenó a las ciudadanas NELLY ARAUJO GUTIERREZ, venezolana, natural de Churuguara Estado Falcón, de 48 años de edad, nacida el 15-07-1955, titular de la cédula de identidad N° 7.542.239 y residenciada en la calle 05 N° 222 de l Barrio Las Palmitas, Villa Araure I Estado Portuguesa y YELYS MARIA ARAUJO CONTRERAS, venezolana, natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacida en fecha 28-08-1974, titular de la cédula de identidad N° 13.905.046, residenciada en la calle 05, N° 222, Barrio Las Palmitas, Villa Araure I Estado Portuguesa, a cumplir la pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Miguel Russo.
SEGUNDO: Consta al folio 37 de la quinta pieza de la causa que en fecha 5 de Agosto de 2004, este Tribunal de Ejecución ejecutó la sentencia dictada y hace constar que para el cumplimiento total de la condena impuesta, les falta por cumplir siete (07) meses y catorce (14) días.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
1.-Que el penado no se reincidente
2.-Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el
tribunal o delegado de prueba.
4.-Que presente oferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un
nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de
cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
CUARTO: En virtud de la solicitud del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena interpuesta por las penadas NELLY ARAUJO GUTIERREZ Y YELYS MARIA CONTRERAS ARAUJO, este Tribunal ordenó se les practicara el Informe Psicosocial exigido por la Ley y se solicitaron los recaudos legales.
A los folios 63 y 82 de la quinta pieza de la causa, cursa comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, quien informa que no aparecen registrados Antecedentes Penales ni Probacionarios de las mencionadas penadas.
A los folios 76 y 79 de la quinta pieza de la Causa, cursan Informes Sociales, practicados por la Trabajadora Social designada, los cuales se infieren a favor del beneficio solicitado.
Al folio 85 de la quinta pieza Al Folio 189 de la causa, cursa el Informe Psicológico suscrito por el Equipo Multidisciplinario designado, practicado a las penadas: YELYS MARIA CONTRERAS ARAUJO, el cual arroja la siguiente CONCLUSIÓN: Adulta femenina sin alteración en su esfera mental ni en sus funciones psicológicas, salvo en la afectividad que presenta hipertimia displacentera…; y NELLY ZULMA ARAUJO GUTIERREZ, el cual arroja la siguiente CONCLUSIÓN: Adulta femenina que presenta desajuste en su esfera mental…
De conformidad con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para el otorgamiento del beneficio solicitado.
QUINTO: En el presente caso el beneficio solicitado es procedente tanto por el delito por el cual fueron condenadas como por la pena impuesta. Llenos como se encuentran las exigencias previstas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y no estando incurso en las limitaciones expresamente señaladas en el Artículo 493 Eíusdem, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar el beneficio solicitado.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 495 del referido Código, se fija la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de siete (07) meses y catorce (14) días contados a partir de la fecha de presentación de las penadas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quienes se les imponen las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la jurisdicción del Estado Portuguesa, sin la debida autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3. Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, a quién se le delega parte de la vigilancia del
cumplimiento de las condiciones impuestas.
4. Asistir a las citas que le fije el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada vez que el Delegado se lo imponga.
5. No poseer ni portar ningún tipo de armas.
6. No cometer ningún hecho delictivo
7. Ubicarse laboralmente y presentar constancia ante el Delegado de Pruebas que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, cada seis meses.
8. No consumir bebidas alcohólicas, sustancias Estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.
9. Retomar en forma regular las consultas por el Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos”, ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa.
En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas o de la admisión de una acusación contra las penadas por la comisión de un nuevo delito, será revocado el beneficio otorgado.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda otorgar el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de las penadas NELLY ARAUJO GUTIERREZ Y YELYS MARIA CONTRERAS ARAUJO, ya identificadas, por el lapso de siete (07) meses y catorce (14) días contados a partir de la fecha de presentación de las penadas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, quienes fueron condenadas por la comisión del delito de Lesiones Básicas, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Ángel Miguel Russo; en el lapso de tres días después de otorgado el beneficio, las penadas deberán presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena citar a las penadas para el día 12-05-2005, a las 10:00 de la mañana, a los fines de imponerlas de la decisión dictada y de las condiciones impuestas en la misma, a las cuales deberán dar estricto cumplimiento, so pena de revocatoria del beneficio otorgado y entréguese copia de la presentes resolución.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Ofíciese al Director del Hospital Universitario “Dr. Jesús María Casal Ramos, específicamente al Servicio de Psiquiatría.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso con sede en Caracas, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa a quién se le delega parte de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales podrán ser modificadas de oficio o a petición de las penadas.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir