REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000057
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia de fecha 30/03/2005 dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la cual condenó al ciudadano HENRY ALBERTO DURÁN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.213.992, residenciado en la Avenida 04, Vereda 03, Sector 03, Casa N° 25, Urbanización Durigua, Acarigua, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de ASDRUBAL MARTÍNEZ y ADUSBELIS MARTÍNEZ y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALIDA ISABEL LÓPEZ.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado HENRY ALBERTO DURÁN, fue detenido por primera vez, en fecha 04/03/2004, hasta el 05/04/2004, por lo que permaneció detenido Un (1) mes y Once (11) días; posteriormente fue detenido en fecha 28/07/2004, hasta el 30/07/2004, por lo que estuvo detenido Dos (2) días y finalmente fue detenido el 10/01/2005, hasta la presente fecha, por lo que lleva detenido Tres (3) meses y Doce (12) días, lo que da como resultado total, del tiempo detenido de Cuatro (4) meses y Quince (15) días, cuyo resultado total es igual a la pena cumplida hasta hoy.

Siendo que la pena impuesta es de: Dos (2) años y Nueve (9) meses de prisión.

Faltándole por cumplir de la pena impuesta: Dos (2) años, Cuatro (4) meses y Quince (15) días.
Cumple 1/4 de la pena impuesta en fecha: 14/08/2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 de la pena impuesta en fecha: 07/11/2005, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.

Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 23/04/2006.

Cumple 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 06/10/2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 28/12/2006, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Cumple la pena impuesta: 07/09/2007.

Finaliza el período de Vigilancia: 23/02/2008.

Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los Veintidós días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA

RRDEB/jspn.