REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-000003
ASUNTO : PP11-P-2005-000003

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 28-03-2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano JOSE ARGENIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.171.210, residenciado en el Barrio la Laguna, calle I, entre avenidas 10 y 14, casa S/N, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, en perjuicio de ANTONIO ALVAREZ, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE ARGENIS AGUILAR. Así mismo acuerda la remisión al Parque Nacional de Armas para su conservación de 1.- Un arma de fuego tipo revolver, de fabricación rudimentaria, sin marcas ni seriales aparente, acepta balas del calibre 38, una concha que formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego del tipo revolver, del calibre 38, marca CAVIN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, víctima, penado y defensa.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero

RRdeB/ir