REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000106
ASUNTO : PL11-P-1999-000106

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el otrora Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21-06-1999, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Acarigua, casado, latonero, hijo de Trino Aranguren y Hernestina Linarez, nacido en fecha 19-12-1956, domiciliado en el Caserío Espinital, Municipio Páez Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 5.948.683, a cumplir la pena de Seis (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo A Mano Armada en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1° ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Manuel Álvaro Bello, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 25-03-1997 hasta el día 09-10-1997, cuando se le acordó la Libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado ha estado privado de su libertad por el lapso de SEIS (06) MESES Y CATOrCE (14) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS; es por lo que se acuerda citar al mencionado penado para el día 11-05-2005, a las 10:00 de la mañana. Cúmplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-1999-106