REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000182

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el otrora Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30-10-1.997, mediante la cual condenó a los ciudadanos GLORYS JOSEFINA ALVARADO, venezolana, soltera, secretaria, domiciliada en la Urb. Lucia Barrios N° 16598, hija de Almeida Alvarado y de Euquerio Adan, nacida el 26 de enero de 1964 en Píritu Municipio Esteller y titular de la cédula de identidad N° 9.162.868 RUFINA COROMOTO VASQUEZ DE MATUTE, venezolana, casada, secretaria, domiciliada en el barrio La Mendera, calle 2 N° 12630, Píritu, hija de Josefa Vásquez y de José Alvarado, nacida el día 12-11-1957 y titular de la cédula de identidad N° 5.942.022 Y a ZULY CORTEZA VELASQUEZ, venezolana, casada, secretaria, domiciliada en el barrio Obrero N° 22, Píritu, hijo de Adriana de Velásquez y de Merced Velásquez, nacida en Acarigua el día 23-11-1960 y titular de la cédula de identidad N° 5.950.567, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ALTERACIÓN DE DOCUMENTOS PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 76 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, perpetrado en perjuicio de la Prefectura del Municipio Esteller, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que las referidas penadas no estuvieron detenidas, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad y les falta por cumplir la totalidad de la pena; a tal efecto, cítese, a las penadas para que comparezca por ante este despacho a fin de imponerlas del presente cómputo. Cumplase.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal sexta del Ministerio Público, a la Victima, a las penadas y a sus defensores. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero