REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000124
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 17-09-99, mediante la cual condenó al ciudadano JORGE LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, domiciliado en el barrio 12 de octubre avenida 3 N° 44, Araure Estado Portuguesa, nacido en Acarigua el día 12-10-1977, hijo de María Rodríguez y de Matias Mujica y titular de la cédula de identidad N° 14.981.214, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de Luis Alberto Acevedo Rojas, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 11-05-1998, tal como consta al folio 13, hasta el día 01-06-1998, tal como consta al folio 64 de la causa, cuando se le acordó Libertad Bajo Fianza, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de VEINTE (20) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: CINCO (05) AÑOS, ONCE MESES Y DIEZ (10) DIAS; es por lo que se acuerda citar al mencionado penado, para el día 12-05-2005 a los fines de imponerlo del presente computo. Cumplase.
Remitase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y al defensor. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRDEB/vilma