REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000017

Por cuanto se observa error material en la Resolución de fecha 01-03-02, dictada en la presente causa seguida a MIGUEL ANTONIO SECO SARMIENTO; se acuerda de oficio la Reforma del mismo, en los siguientes términos:
El penado MIGUEL ANTONIO SECO SARMIENTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.425.851, residenciado en la calle 1 cas sin número del barrio Las Colinas de Morón del Estado Falcón, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 04-02-2002, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 460 y 375 del Código Penal, cometido en perjuicio de AIDA MARIA ARREDONDO, SONIA ELENA ARREDONDO PEREZ, JOSE MORENO GONZALEZ Y MAYRA KARINA MAJANO ARREDONDO; en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Reforma del Auto de Ejecución de fecha 01-03-02, de conformidad con lo establecido en el Ültimo Aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el nuevo computo de la siguiente manera:
El penado fue detenido en fecha: 22-07-01.
Pena cumplida hasta hoy: tres (03) Años, nueve (9) Meses y cinco (05) días.
Pena que le falta por cumplir: diez (10) años, cuatro (04) Meses y veintiséis (26) días.
Cumplió 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 04-02-05, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 12-04-06, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Régimen Abierto.
Cumple la mitad (1/2) de la pena impuesta en fecha: 21-08-2008, a partir de la cual podrán solicitar el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha: 01-01-2011, a partir de la cual podrán solicitar el Beneficio de Libertad Condicional.
Cumple las 3/4 partes de la pena en fecha: 07-03-2012, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.
Finaliza la pena impuesta en fecha: 22-09-2015.
Cumple el periodo de vigilancia en fecha: 07-04-2019.
Líbrese Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas y al Director del Centro Penitenciario de Sabaneta Estado Zulia. Notifíquese de esta resolución al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su defensor. Cúmplase.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
vilma