REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000025

ASUNTO : PL11-P-2001-000025

Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, así como los respectivos anexos que los acompañan, respecto a la penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, este Tribunal a fin de establecer si es procedente o no el beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, Observa:

En fecha 07-11-2001, el Juzgado de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, condenó a la procesada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, ciudadana YENNIFER CAROLINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 19-09-1971, residenciada en la Casa N° 12 de Funda Barrios, Araure, a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladis Ramona Martínez Peralta; mas las accesorias previstas en el articulo 13 del Código Penal. En fecha 26-03-2004 este Tribunal redimió dicha pena en tres meses, veintitrés días y dieciocho horas

La penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, ha solicitado le sea redimida la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio. El artículo 6 de la Ley establece: “Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5° durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas…”.

Consta agregada al folio 48 de la segunda pieza de la causa, Constancia Laboral, donde se evidencia que la penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, trabajó desempeñándose en el área de Mantenimiento en el Anexo de Damas, desde el día 08-04-2003 hasta el día 16-11-2004, en horarios comprendidos de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. los días lunes, martes miércoles, viernes y sábado, en una jornada de cuatro (04) horas diarias; de las jornadas laboradas se concluye que ha laborado un (01) año, siete (07) meses y ocho (08) días a razón de cuatro horas diarias; a los fines de contar el tiempo trabajado según lo requerido en el articulo 5 de la citada Ley, se tiene como tiempo laborado: nueve (09) meses y diecinueve (19) dias en jornadas de ocho horas diarias; haciendo la conversión ordenada en el Artículo 3 Eiusdem, el tiempo laborado da como resultado CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Consta agregada al folio 476 de la segunda pieza de la causa, Constancia de Conducta emitida por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, la cual evidencia que la penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, durante el tiempo que ha permanecido recluido en ese Establecimiento Penal, ha observado una CONDUCTA BUENA.

Con los recaudos señalados, este Tribunal considera llenas las exigencias de ley para redimir la pena por el Trabajo o el Estudio, de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA impuesta a la penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, ya identificada, en CUATRO (04) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS; todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director Centro Penitenciario de la región Centro Occidental del Estado Lara, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la penada y a su Defensor.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO ROMERO GARCÍA

RRdeB/aa