REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2001-000025
ASUNTO : PL11-P-2001-000025

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena a la penada YENIFER CAROLINA MARQUEZ, siendo su verdadero nombre YOLLYS GEORGENA MARQUEZ CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 19-09-1971, residenciada en la Casa N° 12 de Funda Barrios, Araure, por el lapso de Cuatro (04) Meses, Veinticuatro (24) Días y doce (12) Horas, y habiendo sido condenada a cumplir la pena de cinco (05) años y cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Gladis Ramona Martínez Peralta; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que la penada fue detenida en fecha 01-09-2001

Pena Impuesta: Cinco (5) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio

Primera Redención en fecha 26-03-2004: Tres (03) Meses, Vientres (23) Días y Dieciocho (18) Horas.

Segunda Redención en fecha: 28-04-2005: Cuatro (04) Meses, Veinticuatro (24) Días y doce (12) Horas

Total de Pena Redimida: ocho meses, dieciocho días y seis horas:

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos Redenciones: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses, Quince (15) días y Seis (06) Horas.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos Redenciones: Once (11) Meses, Catorce (14) Días y Dieciocho (18) horas.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos redenciones en fecha: 12-04-2002, a las 18 Horas.

Cumplió una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuanta las dos Redenciones en fecha: 23-09-2002, a las 18 horas.

Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redención en fecha 13-08-2003 a las 18 Horas.

Cumplió las dos (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redenciones en fecha 03-07-2004, a las 18 horas a partir de la cual podrá solicitar la Libertad Condicional.

Cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redenciones en fecha 12-12-2004, a partir de la cual podrá solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos Redenciones en fecha: 12-04-2006, a las 18 horas

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos Redenciones en fecha 13-08-2007, a las 18 horas.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) Estado Lara, y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRde/aa
ASUNTO: PL11-P-2001-025