REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000102
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, en fecha 04 de abril de 2005, mediante la cual Absuelve a la ciudadana YURAIMA HARRY MONTERREY, quien dijo ser venezolana, de 29 años de edad, nacida en fecha 28/07/1975, titular de la Cédula de Identidad N° 13.703.156, residenciada en el Callejón 05, Casa N° 12, del Barrio Bella Villa II, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; En consecuencia, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana YURAIMA HARRY MONTERREY. Así mismo, se acuerda la remisión de:
1.- Un arma blanca tipo cuchillo, con inscripción identificativa donde se lee “HI TECH STAILESS STELL”, utilizado en labores de cocina, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la ciudadana Yuraima Harry Monterrey y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro José Romero