REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000340
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 28/03/2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano FERNELY MULET COLMENÁREZ, quien dijo ser venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 21/04/1979, titular de la Cédula de Identidad N° 14.347.660, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Calle 12, Casa N° 12, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; En consecuencia, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNELY MULET COLMENÁREZ. Así mismo ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta por el Juez de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 08/07/2003, consistente en presentación periódica, cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, contemplada en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de:
1.- Un arma de fuego, tipo pajiza, marca Mossberg, Calibre 42, Acabado superficial negro. Serial de orden limado, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Fernely Mulet Colmenárez y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro José Romero García