REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-002002
ASUNTO : PP11-P-2004-000227

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juez de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 06-04-2005, mediante la cual condenó al ciudadano RAÚL EDUARDO PERALTA SOLARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 9.560.339, domiciliado en la calle 4, con avenidas 4 y 5, casa N° 4-54, del Barrio San Antonio de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION más las accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la NIÑA (CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY), este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado fue detenido en fecha 24-05-2004 hasta el día 27-05-2004, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que el penado estuvo privado de su libertad por el lapso de TRES (03) DIAS y para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir: ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; en consecuencia cítese al ciudadano Raúl Eduardo Peralta Solarte para el día 05-05-2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente resolución.


Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero





RRdeB/ir