REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000292
ASUNTO : PP11-P-2004-000292


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia CONDENATORIA, dictada por el Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 07-04-2005, mediante la cual condenó al ciudadano Wilmer Antonio Escorcha Granadillo, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.661.886, domiciliado en la Urbanización el Limoncito, calle 8. casa N° 19 Píritu, Estado Portuguesa, a cumplir la pena de Dos (02) Meses y Quince (15) Días de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, en concordancia con el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franklin Vicente Márquez, este Tribunal pasa a efectuar el Cómputo correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se evidencia que el referido penado nunca estuvo detenido, por lo que hasta la presente fecha se encuentra en libertad. Es por lo que para el cumplimiento total de la condena le falta cumplir Dos (02) Meses y Quince (15) Días de prisión, en consecuencia cítese al ciudadano Wilmer Antonio Escorcha Granadillo para el día 05-05-2005 a las 10:00 de la mañana, a los fines de que sea impuesto de la presente resolución.

Remítase Copia Certificada de esta resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del recluso del Ministerio de Interior y Justicia, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, con sede en la ciudad de Caracas. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal del Ministerio Público y a su defensor. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,


Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario


Abg. Pedro Romero





RRdeB/ir