REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001363

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial, en fecha 06-04-2005, mediante la cual Absuelve a la ciudadana RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.472.364, residenciada en la Avenida 11, entre calles 4 y 5, casa No. 31, Urbanización Villa Araure I, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria, y ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ, ya identificada. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta a la prenombrada ciudadana, por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-12-2004, conforme a lo establecido en el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano RAIZA DEL CARMEN VASQUEZ y a su defensor.

Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.

La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario

Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir