REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-1999-000115
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 18 de mayo de 1995, el Extinto Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condenó al ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO BRICEÑO, quien es venezolano, de 32 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio Reja de Guanare, Avenida 36 B, N° 38-90, Acarigua, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 5.941.592, a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jorge Eliécer Prada García.

SEGUNDO: El ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal establece: Las penas prescriben así:

1°.-Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de
cumplirse, más la mitad del mismo.

En el presente caso, siendo la pena impuesta de seis (06) años, dicha pena prescribe a los nueve (09) años.

El segundo aparte de la mencionada norma, establece, que el tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia.

En el presente caso, tomando como base el auto dictado por la Juez competente, la sentencia quedó firme en fecha 10 de julio de 1995, fecha a partir de la cual se contará el lapso indicado, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido nueve (09) años, nueve meses y diecinueve (19) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la pena impuesta al ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO BRICEÑO y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en Funciones de Ejecución, DECLARA PRESCRITA LA PENA de seis (06) años de presidio, impuesta al ciudadano MIGUEL EDUARDO QUINTERO BRICEÑO, ya identificado, por el otrora Juzgado superior Segundo en lo Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de mayo de 1995, por la comisión del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Jorge Eliécer Prada García; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° y Segundo Aparte del Artículo 112 del Código Penal y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano.

Notifíquese del presente auto al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, al penado y a su defensor.

Remítase Copia Certificada de la presente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA


RRDEB/jspn.