REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000030
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en fecha 25 de febrero de 2005, mediante la cual Absuelve a los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, quien es venezolano, de 39 años de edad, sin profesión conocida, natural del Caserío El Gamarreño, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, domiciliado en el Caserío Gamarreño, Municipio Papelón, Estado Portuguesa, soltero, pescador, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.726.995, RAUL ANTONIO SÁNCHEZ, quien igualmente es venezolano, de 44 años de edad, pescador, natural de La Florida, Estado Portuguesa y residenciado pasando el Puente del Río Portuguesa, en la Costa, La Florida e indocumentado, VICENTE EMILIO CASTILLO, venezolano, de 33 años de edad, pescador y agricultor, residenciado en La Florida, Estado Portuguesa, soltero e indocumentado; DAMASO ANTONIO SALAS GONZÁLEZ, igualmente venezolano, de 21 años de edad, nacido el 17/02/1981, pescador, domiciliado en el Caserío La Florida y titular de la Cédula de Identidad N° 15.214.670 y JOSÉ ROMUALDO CASTILLO, venezolano, de 32 años de edad, natural de Turén, Estado Portuguesa, nacido en fecha 20/08/1970, soltero, pescador y agricultor e indocumentado, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO AGRAVADO DE GANADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 8, en relación con el artículo 10, ordinales 3, 5 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y 278 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ciudadano CARLOS ALEJANDRO HIDALGO LÓPEZ y EL ORDEN PÚBLICO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos JUAN BAUTISTA RODRÍGUEZ, RAUL ANTONIO SÁNCHEZ, VICENTE EMILIO CASTILLO, DAMASO ANTONIO SALAS GONZÁLEZ y JOSÉ ROMUALDO CASTILLO. Así mismo, acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores para cada imputado, impuesta a los prenombrados ciudadanos, por ese Tribunal de Juicio N° 01 de esta Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Juan Bautista Rodríguez, Raúl Antonio Sánchez, Vicente Emilio Castillo, Dámaso Antonio Salas González Y José Romualdo Castillo, a sus respectivos defensores, y a la víctima.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
La Juez de Ejecución


Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario,

Abg. Pedro José Romero García

RRDEB/jspn.