REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000035
ASUNTO : PP11-P-2004-000035

Habiéndose dictado auto mediante el cual se le redimió la pena a los penados RAMON ALEJANDRO PEÑA Y JEAN FRANCO SNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 10.328.053 y 15.070.788, respectivamente, por el lapso de Un (01) Mes y Nueve (09) Días, y habiendo sido condenados a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 1, en relación con el articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa Eleoccidente; este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar nuevo computo y se hace de la siguiente manera.

Consta en auto que los penados fueron detenidos por primera vez en fecha: 14-01-2004 y puestos en libertad en fecha 02-03-2004, por lo que estuvieron detenidos por el lapso de un mes y dieciocho días, y detenidos por segunda vez en fecha 16-02-2005.

Pena Impuesta: Ocho (08) Meses de Prisión

Pena Redimida en esta misma fecha: Un (01) Mes y Nueve (09) Días.

Pena Cumplida hasta el día de hoy, tomando en cuenta las dos detenciones y la Redención: Cuatro (04) meses.

Pena que le falta por cumplir tomando en cuenta las dos detenciones y Redención: Cuatro (04) Meses.

Cumplieron una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha: 19-01-2005.

Cumplieron una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta tomando en cuanta las dos detenciones y redención en fecha: 09-02-2005.

Cumplieron la mitad (1/2) de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha 19-03-2005.

Cumplieron las dos (2/3) partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha 29-04-2005, a partir de la cual podrán solicitar la Libertad Condicional.

Cumplieron las 3/4 partes de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha 29-05-2005, a partir de la cual podrán solicitar el Confinamiento.

Finalizando el cumplimiento de la pena impuesta tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha: 19-07-2005.

Cumple el periodo de vigilancia tomando en cuenta las dos detenciones y redención en fecha 25-08-2005.

Líbrese copia certificada de la presente resolución al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa y a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a los penados y a su Defensora.

Regístrese, Diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

Abg. Rosa Rodríguez de Brito

El Secretario

Abg. Pedro Romero García
RRde/