REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000010
ASUNTO : PL11-P-2000-000010
Visto el escrito cursante al folio 194 de la séptima pieza de la causa, presentado por la abogada Alix Rodríguez, en su condición de defensora del penado JOSE ARGENIS PACHECO, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los Llanos del Estado Portuguesa, en el cual solicita nuevamente el beneficio de Destacamento de Trabajo para su defendido por haber transcurrido mas de un año de la primera solicitud y el Tribunal no lo haya otorgado.
Este Tribunal emite pronunciamiento en los siguientes términos:
De conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal es competente para decidir sobre la solicitud de otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo
PRIMERO: El Penado JOSE ARGENIS PACHECO, venezolano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20-04-66, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.840.447, residenciado en la calle 22, casa N° 69, del Barrio Villa Pastora de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 10/10/2001, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Doce (12) Años y Dos (02) Meses de Presidio, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Porte Ilícito de Armas y Privación Ilegítima de Libertad Agravada, previstos y sancionados en los Artículos 460, 278 y 175 primer aparte, todos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Jesús María Terán y Chea Wa. En fecha 20-02-2004 este tribunal redimió dicha pena en un año y seis días.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión del Beneficio de Destacamento de Trabajo, se requiere que los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
En el presente caso, según el auto de computo de pena redimida, de fecha 15/06/2004, el penado JOSE ARGENIS PACHECO cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta redimida, en fecha 24-07-2003, tiempo necesario exigido por la Ley, para la concesión de la fórmula de cumplimiento de la pena en Destacamento de Trabajo.
TERCERO: De la revisión efectuada a la causa efectivamente se evidencia que el 05-03-2004, la defensora Alix Rodríguez solicitó el beneficio de Destacamento de Trabajo para su defendido. Consignó Oferta de Trabajo expedida por la Fábrica de Muebles Calidad “Famuca”, copia simple de la solicitud de la firma personal ante el Registro de Comercio y copia simple no legible de la declaración y pago del valor agregado y comprobante provisional de RI F. En fecha 18-03-2004 este tribunal inicia los trámites para el otorgamiento del beneficio solicitado ordenado se recabaran los Informes y documentos de Ley
Al folio 192 de la sexta pieza de la causa, cursa Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos designado al efecto, practicado al penado JOSE ARGENIS PACHECO, el cual determina: Impresión Diagnóstica: Se trata de una persona con personalidad disocial con signos sociopáticos y de baja disposición al cambio conductual. Pronóstico: Con base a los hallazgos psíquicos y la estructura de personalidad se establece una prognosis Desfavorable. Conclusión: No se sugiere para el beneficio de prelibertad requerido.
En fecha 08-09-2004 la ciudadana Maryely Morales, en su condición de concubina del penado JOSE ARGENIS PACHECO, solicita a favor de su concubino le sea acordado el Régimen Abierto para que sea trasladado a la ciudad de Barquisimeto. En la misma fecha el Tribunal inicia los trámites de Ley.
Al folio 83 de la séptima pieza de la causa, cursa Informe Psicológico suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campos designado al efecto, practicado al penado JOSE ARGENIS PACHECO, el cual determina: Impresión Diagnóstica: Se trata de una personalidad disocial con signos carenciales de orden emocional. Pronóstico: Con base a los hallazgos psíquicos y la estructura de personalidad se establece una prognosis Favorable. Conclusión: Se sugiere para el beneficio de prelibertad requerido.
En fecha 11 de octubre de 2004, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre el beneficio solicitado, requiere de la ciudadana Maryely Morales, en su condición de concubina del penado JOSE ARGENIS PACHECO, consigne Oferta de Trabajo con sus recaudos anexos.
En fecha 25-01-2005, la defensora del penado JOSE ARGENIS PACHECO, consigna los siguientes recaudos: Constancia de Residencia de la ciudadana Nayleth Useche, quien brinda su casa para que pernocte el citado penado. Original de Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Alfredo Flores, en su condición de propietario de la Firma Mercantil “Distribuidora Sami-Flores”, señalando que se dedica a la Distribución de Pollos Beneficiados. Fotocopia del documento constitutivo de la Firma Mercantil “Distribuidora Sami-Flores”, en el cual se señala: TERCERA: EL objeto principal de la referida firma será la compra-venta de toda clase de Cervezas Bancas y Negras, así como todo lo relacionado con bebidas alcohólicas en general y cualesquiera otros actos de lícito comercio conexa o no con el referido objeto principal. Comprobante Provisional de R I F válido hasta el 10-02-2001. Copia simple del Comprobante Provisional de R I F perteneciente al ciudadano Alfredo Flores, de fecha 17-09-1998. Factura de la Distribuidora de Pollos Sami-Flores.
Ante los recaudos presentados este Tribunal observa la incongruencia existente entre la Oferta de Trabajo y el Objeto Principal de la firma Mercantil y acuerda solicitar a la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, a cargo de la División de Fiscalización SENIAT, Barquisimeto, estado Lara, ordene una investigación sobre la firma Mercantil Distribuidor de Pollos Sami-Flores a los fines de determinar el verdadero objeto de dicha empresa. Se libró Oficio N° 170978, de fecha 9 de febrero de 2005. En fecha 28-02-2005 este Tribunal ratifica el Oficio N° 170978, de fecha 9 de febrero de 2005.
Ahora bien como quiera que los Tribunales de Ejecución tienen como objetivo velar por el correcto cumplimiento del Régimen Penitenciario y lograr la reinserción social del penado, mal puede otorgar un beneficio para que el penado vaya a trabajar en una empresa que tiene como objeto único y principal, la compra-venta de toda clase de bebidas alcohólicas, tal como lo establece la fotocopia del documento constitutivo de la Firma Mercantil “Distribuidora Sami-Flores”, consignada por la defensora, y la única manera de saber si efectivamente dicha firma se dedica a la Distribución de Pollos como lo señala su propietario en la Oferta de Trabajo, es a través de la investigación realizada por el SENIAT, pronunciarse sin conocer el resultado de la investigación, sería fomentar en el penado el irrespeto asimismo y desconocerle los derechos inherentes a su persona, entre los cuales está el resaltarle los conceptos de responsabilidad y voluntad de vivir conforme a la Ley; en consecuencia este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen Abierto a favor del penado JOSE ARGENIS PACHECO, hasta tanto se reciba el resultado de la investigación ordenada. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se abstiene de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de Régimen Abierto a favor del penado JOSE ARGENIS PACHECO, hasta tanto se reciba el resultado de la investigación ordenada a través de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, a cargo de la División de Fiscalización SENIAT, Barquisimeto, estado Lara.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su Defensor. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSA RODRIGUEZ DE BRITO
ELSECRETARIO
ABG. PEDRO ROMERO GARCIA
RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-2000-000010