REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2002-000023
ASUNTO : PL11-P-2002-000023
Visto los Oficios N° 2320-04, de fecha 10 de marzo de 2004, remitido a este Tribunal por el Juez Tercero de Ejecución de la ciudad de Valencia, estado Carabobo; y N° 06-97-D-04, de fecha 25-02-2004, remitido al Tribunal Tercero de Ejecución de la ciudad de Valencia, suscrito por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, quien informa que en fecha 24-02-2004 falleció el interno JUAN CARLOS MIRANDA FLORES.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:
Inserto al folio 189 de la segunda pieza de la causa, consta Oficio N° 2320-04, de fecha 10 de marzo de 2004, remitido a este Tribunal por el Juez Tercero de Ejecución de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quien remite las actuaciones relacionadas con el penado interno JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, por cuanto este falleció en fecha 24-02-2004, a consecuencia de heridas con arma de fuego, en hecho ocurrido en el Internado Judicial de Carabobo, según Oficio N° 06-97-D-04, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carabobo.
Entre las actuaciones remitidas, corre inserto al folio 246 de la segunda pieza de la causa, Oficio N° 06-97-D-04, de fecha 25-02-2004, remitido al Tribunal Tercero de Ejecución de la ciudad de Valencia, suscrito por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, quien informa que en fecha 24-02-2004 falleció en ese Establecimiento Penal, el penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, quien presentó varias heridas causadas con arma de fuego, durante el hecho de sangre ocurrido en el Pab. 3, desconociéndose el o los presuntos agresores.
Inserto al folio 2 de la tercera pieza de la causa, consta auto de fecha 13 de abril de 2004, donde este Tribunal, en virtud del Oficio recibido, acuerda solicitar al Director del Internado Judicial de Carabobo, Acta de Defunción del penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES. En la misma fecha se libró Oficio dirigido al Director del citado Centro Penitenciario, solicitándole remita a este Tribunal Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES.
Inserto al folio 4 de la tercera pieza de la causa, consta Oficio N° 1.609-D-04, de fecha 30-04-2004, suscrito por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, quien participa que no se remite Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, motivado a que la Registradora Civil del Municipio Libertador con sede en Tocuyito, no ha expedido el documento, el cual fue solicitado en comunicación N° 0700-D-04, de fecha 25-02-2004 y ratificado en fecha 30-04-2004, según comunicación N° 1.607-D-04.
Inserto al folio 5 de la tercera pieza de la causa, consta auto de fecha 13 de mayo de 2004, donde este Tribunal, en virtud del Oficio recibido, acuerda solicitar al Registrador Civil del Municipio Libertador con sede en Tocuyito, estado Carabobo copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES. En la misma fecha se libró Oficio dirigido al Registrador Civil del Municipio Libertador con sede en Tocuyito, estado Carabobo, solicitándole remita a este Tribunal copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES. En fecha 9 de agosto de 2004, esta comunicación fue ratificada según Oficio N° 101968. En fecha 11 de noviembre de 2004, dicha comunicación fue ratificada según Oficio N° 140180.
Inserto al folio 11 de la tercera pieza de la causa, consta Oficio N° 195/2004, de fecha 24 de noviembre de 2004, suscrito por la Registradora Civil del Municipio Libertador, Parroquia Tocuyito, estado Carabobo, quien informa que el Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, no se encuentra registrada en los Libros de Defunción llevados por esa Oficina de Registro Civil.
Inserto al folio 13 de la tercera pieza de la causa, consta auto de fecha 9 de febrero de 2005, donde este Tribunal, en virtud del Oficio recibido, acuerda citar a un familiar del penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, a los fines de que consigne dicho recaudo. En la misma fecha se libró Boleta de Citación a nombre de la ciudadana María Cirila Flores, para que comparezca ante este Tribunal el día16-02-2005 a las 9:30 a.m. a los fines de que consigne Acta de Defunción correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA FLORES.
En fecha 14 de febrero de 2005, la Oficina del Alguacilazgo devuelve la Boleta de Citación a nombre de la ciudadana María Cirila Flores, alegando que dicha ciudadana no pudo ser citada por ser desconocida en el Barrio.
Revisadas las actuaciones anteriormente citadas, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 5 de marzo de 2002, el Tribunal Mixto de Juicio N° 2 del Circuito Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Sentencia definitivamente firme, condenó al ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, venezolano, mayor de edad, Barrio El Triangulo con calle principal de la Urbanización Durigua Vieja, Acarigua Estado Portuguesa, y titular de la Cédula de Identidad N° 6.496.139, a cumplir la pena de doce (12) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alirio Antonio Reinoso.
SEGUNDO: En fecha 10 de diciembre de 2002, el penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, en audiencia concedida ante este Tribunal, solicita ser trasladado para la Cárcel de Tocuyito, estado Carabobo.
En Oficio N° 627, de fecha 2 de diciembre de 2002, el Director del Centro Penitenciario de los Llanos, solicita autorización para trasladar al interno JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, para el Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo.
En auto cursante al folio 181 de la segunda pieza de la causa, este Tribunal acuerda el traslado solicitado por el Director del Centro Penitenciario de los Llanos y por el penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, para el Internado Judicial de Tocuyito, estado Carabobo, ordenado el tramite administrativo requerido.
A pesar de las múltiples diligencias hechas en su oportunidad por este Tribunal y por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, no se pudo ubicar la copia del Acta de Defunción correspondiente al penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES; ante ésta imposibilidad este Tribunal de Ejecución tomará como base para decidir, el Oficio N° 06-97-D-04, de fecha 25-02-2004, remitido al Tribunal Tercero de Ejecución de la ciudad de Valencia, suscrito por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, quien informa que en fecha 24-02-2004 falleció en ese Establecimiento Penal, el penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, quien presentó varias heridas causadas con arma de fuego, durante el hecho de sangre ocurrido en el Pab. 3, desconociéndose el o los presuntos agresores.
CUARTO: El artículo 103 del Código Penal, establece:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”
En el presente caso, recibido como ha sido el Oficio N° 06-97-D-04, de fecha 25-02-2004, suscrito por el ciudadano José Antonio Halabi, en su condición de Director del Internado Judicial de Carabobo, quien informa que en fecha 24-02-2004 falleció en ese Establecimiento Penal, el penado JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, quien presentó varias heridas causadas con arma de fuego, durante el hecho de sangre ocurrido en el Pab. 3, desconociéndose el o los presuntos agresores. lo lógico y consecuente es declarar extinguida la pena impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA FLORES. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Extensión Acarigua en función de Ejecución, en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA impuesta al ciudadano JUAN CARLOS MIRANDA FLORES, ya identificado, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Alirio Antonio Reinoso, al tenerse como cierta la muerte del penado; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal.
Notifíquese del presente auto fundado al Fiscal del Ministerio Público y al defensor.
Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Director del Internado Judicial de Carabobo. Líbrese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: PL11-P-2002-000023