REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000162
ASUNTO : PP11-P-2003-000162
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial, en fecha 10-03-2005, mediante la cual Absuelve al ciudadano MARCOS RUBEN REINOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.230.866, de 23 años de edad, residenciado en el Barrio Alicia Pietri de Caldera, manzana G-14, vereda 4, casa N° 03 de la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EGLIMAR DEL VALLE JARA MORENO; en consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ejecutar la Sentencia Absolutoria y ordena la LIBERTAD PLENA del ciudadano MARCOS RUBEN REINOSO. Así mismo acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, impuesta al prenombrado ciudadano por el Tribunal de Control y la remisión de 1.- Un Arma blanca (cuchillo) constituido por una hoja metálica de corte, de 23,7 centímetros de longitud por cuatro centímetros de ancho en sus partes mas prominente, al Parque Nacional de Armas para su conservación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 279 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano MARCOS RUBEN REINOSO y a su defensor.
Regístrese, diarícese y déjese copia. Librese lo conducente.
La Juez de Ejecución
Abg. Rosa Rodríguez de Brito
El Secretario
Abg. Pedro Romero
RRdeB/ir