REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2002-000121
ASUNTO : PP11-P-2002-000121
Vista en audiencia oral, realizada con las formalidades de Ley, convocada de conformidad con lo establecido en el articulo 512 del COPP, en virtud del Informe recibido en fecha 28 de marzo de 2005, relacionada con la fuga del penado DEIBIS COROBO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 22/11/1979, residenciado en la Urbanización Durigua, avenida Principal, calle 10, casa S/N, Acarigua, Estado Portuguesa, quien se encuentra asistido en esta audiencia por el Defensor Público Abg. Guillermo Díaz y estando presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Zandra Girón.
Esta juzgadora dicta su decisión, en los términos siguientes:
La Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (IPCAA), en fecha 28 de marzo de 2005, envió a este Tribunal (vía fax), Informe de la Jefatura de los Servicios, dirigido a la Dirección del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal, quienes informan que siendo la 3:15 a.m. aproximadamente, del día 24-03-2005 se evadió de las instalaciones del I P C A A el penado DEIBIS COROBO CHIRINOS, siendo recapturado a las 3:20 a.m., y al efectuar un recorrido por los dormitorios de los penados observaron que las persianas que se encontraban ubicadas en la parte de arriba del cubículo (B) se encuentran violentados, por donde presuntamente se evadió el referido penado.
El penado DEIBIS COROBO CHIRINOS, impuesto como fue del Precepto Constitucional y de la Advertencia Preliminar que los exime de declarar en causa propia, manifestó su deseo de rendir declaración, quien expuso: yo en ningún momento me he querido evadir del IPCAA, en diciembre me dieron pernocta por cuatro días y en enero por dos días y he regresado; a mi me detuvieron en las instalaciones del IPCAA y ahora es que se por qué me trasladaron al Penal.
La Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente manifestó: en virtud de la actitud contumaz que tiene el penado, ya que en otras oportunidades se le ha dado permiso y regresa con retardo, considero que se le debe revocar el beneficio de Residente del IPCAA.
El Abogado Guillemo Díaz, en la oportunidad correspondiente, rechazó la solicitud de la Fiscal por considerar que revocar el beneficio sería una decisión muy drástica.
Revisado como ha sido el Informe recibido y oídas las exposiciones del penado, de la Fiscal del Ministerio Público y del defensor, observa esta Juzgadora que en el presente caso, con las actuaciones recibidas las cuales dan cuenta de la actitud contumaz que tiene el penado, al evadirse del I P C A A y ser recapturado y en anteriores oportunidades cuando se le han acordado permisos regresa con retardo, lo que evidentemente constituye una flagrante violación a las condiciones impuestas por este Tribunal al acordársele el beneficio, y a los fines de salvaguardar el cumplimiento efectivo de la pena, lo ajustado a derecho es revocar el beneficio de Residente del IPCAA acordado por este Tribunal y así se decide.
Por los razonamientos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la reclusión del penado DEIBIS COROBO CHIRINOS, ya identificado, como RESIDENTE en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal (I P C A A), como fórmula de cumplimiento de la pena que le fuera impuesta; todo de conformidad con el Artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de la ciudad de Guanare, a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas y al Director del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal del Estado Portuguesa (I.P.C.A.A.).
Regístrese, diarícese y déjese copia.
La Juez de Ejecución,
Abg. Rosa Rodríguez De Brito
El Secretario,
Abg. Pedro Romero García
RRdeB/aa
ASUNTO: PP11-P-2002-121