REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PL11-P-2000-000411
Recibido Informe Conductual de Culminación emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, de fecha 25 de febrero de 2005, en el cual se hace constar que el penado EDUARDO JOSE MORALES SANCHEZ, culminó en forma favorable el régimen de prueba impuesto por este Tribunal de Ejecución.

Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El penado EDUARDO JOSE MORALES SANCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha 07/09/1977, hijo de Sonia Sánchez de Morales y Antonio Morales, domiciliado en la Avenida 05 de Diciembre, Edificio Don Pedro, Piso 07, Apartamento 7-3, Araure, Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° 14.347.540, en fecha 05 de mayo de 1999, fue condenado por el Extinto Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Penal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, a cumplir la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2°, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos Gladis Josefina Vargas (occisa) y Oscar Antonio Vargas.

SEGUNDO: Consta al folio 147 de la primera pieza de la causa, que en fecha 27/08/2003, se ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en contra del referido penado, donde consta que para el cumplimiento total de la pena impuesta le falta por cumplir seis (06) meses y doce (12) días.

TERCERO: Consta al folio 181 de la primera pieza de la causa, que en fecha 13/02/2004, este Tribunal de Ejecución decretó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta al penado EDUARDO JOSE MORALES SANCHEZ, por el lapso de seis (06) meses y doce (12) días.

En atención al Informe Conductual de Culminación de la referida penada, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa, de fecha de fecha 25 de febrero de 2005, donde se hace constar el cumplimiento de las presentaciones ante dicha Unidad, lo que evidencia el cumplimiento de las condiciones que le fueron establecidas, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena en virtud del cumplimiento del régimen de prueba impuesto y la extinción de su responsabilidad criminal. Así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara extinguida la pena de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE MORALES SANCHEZ, ya identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 411 y 422 ordinal 2°, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Gladis Josefina Vargas (occisa) y Oscar Antonio Vargas; en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.

Remítase Copia Certificada de la presente Resolución a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Penas, con sede en Caracas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA

RRDEB/jspn.