REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000278
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 13/10/2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial, donde condenó al ciudadano ELISAUL GUADA JIMÉNEZ, quien es venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/05/1985, en Acarigua, Estado Portuguesa, Carpintero, soltero, hijo de Yhajaira Coromoto Jiménez (v) y Ledys Alfredo Guada (v), domiciliado en la Calle 6, con Avenida 7, Casa Sin Número, Urbanización Durigua 4, Acarigua, Estado Portuguesa e Indocumentado, por no poseer cédula, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ VALERA y LUZMARY VALERO CORTEZ.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda EJECUTAR LA SENTENCIA, de conformidad con lo establecido 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en autos que el penado ELISAUL GUADA JIMÉNEZ, fue detenido el 19/09/2003 hasta el día de hoy, por lo que:

La pena cumplida hasta hoy es de: Un (1) año, Seis (6) meses y Diecinueve (19) días.

Faltándole por cumplir de dicha pena: Seis (6) años, Cinco (5) meses y Doce (12) días.

Cumple 1/4 parte de la pena impuesta en fecha: 18/09/2005 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo.

Cumple 1/3 parte de la pena impuesta en fecha: 20/05/2006 a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Establecimiento Abierto.

Cumple 1/2 de la pena impuesta en fecha: 19/09/2007.

Cumple 2/3 de la pena impuesta en fecha: 18/01/2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Libertad Condicional.

Cumple 3/4 partes de la pena impuesta en fecha: 18/09/2009, a partir de la cual podrá solicitar el beneficio de Confinamiento.

Finaliza el cumplimiento de la pena en fecha: 19/09/2011.

Finaliza el período de Vigilancia: 18/09/2013

Líbrese copia de la presente Resolución al Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales Estado Portuguesa y al Dirección General de Custodia y rehabilitación del recluso, con sede en la ciudad de Caracas. Así mismo, notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al penado y a su abogado Defensor. En Acarigua, a los ocho días del mes de abril de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA RODRÍGUEZ DE BRITO
EL SECRETARIO

ABG. PEDRO JOSÉ ROMERO GARCÍA




RRDEB/jspn.