REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio público en contra del adolescente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la imposición de las medidas cautelares previstas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente el delito de Distribución de Drogas previsto en el artículo 34 de la citada ley, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, indicando que las medidas solicitadas vienen a garantizar la comparecencia del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, a la Audiencia Preliminar.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió que se impusiera al mencionado adolescente las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…en mi carácter de defensora publica del adolescente imputado y escuchadas las imputaciones que en esta audiencia hace el Ministerio Publico en contra del adolescente donde le imputa al mismo el delito de Distribución de Drogas, la defensa rechaza que en fecha 08 de abril funcionarios policiales hayan encontrado en el short en las parte de los genitales de su defendido la presunta droga; en cuanto a la solicitud que hace la fiscalía en relación a las medidas cautelares considera esta defensa que las mismas son procedente y solicita se le indique al adolescente la forma de cumplimiento en relación a la presentación periódica solicitada pide que la misma se le permita ser cumplida en la Jurisdicción del Municipio Ospino a fin de facilitar su cumplimiento.…”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 8-04-05, mediante procedimiento policial efectuado en esa misma fecha por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren” de Araure, Estado Portuguesa, tal como consta de acta policial suscrita por los funcionarios cabo segundo (PEP) Marco Polo Hernández y Agente (PEP) Dulmar Duran, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo aproximadamente las 02:30 PM del día de hoy viernes 08-04-2.005…cuando me encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad moto móvil Uno…en el Barrio El Tejal Calle Principal Municipio Ospino…en compañía del AGTE. (PEP) DULMAR DURAN…cuando visualizamos a un ciudadano quien al ver la comisión policial se nota de actitud sospechosa…en la misma le di la voz de alto…posteriormente procedí a realizarle la respectiva revisión personal…artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…en la misma mi compañero…observo aun ciudadano quien transitaba en una bicicleta montañera…a quien le solicito la colaboración de que sirva como testigo del procedimiento…el mismo se identifico como: HERNANDEZ PERAZA JOSE GREGORIO…de 33 años de edad…al ciudadano se le localizo en el interior del short, en la parte de los genitales…una bolsa de color transparente contentiva de (111) ciento once envoltorios de color negro de presunta droga…marihuana y bazuco…(03) tres envoltorios de color amarillo de presunta droga…marihuana…(01) envoltorio de color amarillo con negro de presunta droga…marihuana…(02) dos pitillos de color transparente…contentivo de un polvo color blanco de presunta…perico…el conteo de los envoltorios antes mencionados se realizo en presencia del ciudadano HERNANDEZ PERAZA JOSE GREGORIO…en la misma procedí a identificar al ciudadano quien dice llamarse datos de identificación omitidos por razones de ley, …de 17 años de edad…luego fue trasladado hasta la comisaría…”.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del mismo, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámites de la investigación, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, e impone al adolescente las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Ospino y G.- La prestación de una fianza de dos personas que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, medidas estas que vienen a garantizar la comparecencia del identificado adolescente a la Audiencia Preliminar por lo que se ordena la Libertad del mismo, la cual se hará efectiva una vez que conste en autos la fianza solicitada.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
C.- La obligación que tiene el adolescente de presentarse cada Quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.
G.-La obligación que tiene el adolescente de prestar Fianza constituida por dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la LIBERTAD del adolescente la cual se hará efectiva una vez que se constituya la fianza impuesta por este Tribunal, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Abril del año dos mil cinco.