REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Publico ABG. PEDRO LUIS LINARES DELGADO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 16-12-2002.-

Este Tribunal para decidir observa:

Que en fecha 16-12-02, fue homologado por este Juzgado de Control N° 01, acuerdo conciliatorio en la presente causa, imponiéndose al adolescente las siguientes obligaciones:

1° Prestar un servicio a la comunidad, por el lapso de seis (6) meses, lo cual realizará en el Colegio Fé Alegría donde cursa estudios.

2° Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, las cuales consisten en:

a) Continuar sus estudios, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal constancia de inscripción y asistencia a clases.
b) La Prohibición de manipular armas de fuego.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento por parte del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, de las obligaciones por él contraídas y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo hecha por el Fiscal Quinto (e) del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil Cinco.