Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO en contra de las adolescentes identidad omitida, por imputársele la presunta Comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARLA MARINA MENDEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.600.744 y residenciada en el Barrio Bolívar, Avenida 03, con calles 04 y 05, casa N° 14 de Acarigua, Estado Portuguesa.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “ El día 19 de mayo de 2003, siendo aproximadamente las 09:00 p.m, , específicamente en la vía publica, frente a la residencia de la ciudadana CARLA KARINA MENDEZ GALLARDO, ubicada en el Barrio Bolívar, Avenida # 03, entre calles 04 y 05, casa N° 14, Acarigua, Estado Portuguesa, se encontraban esta ciudadanas en compañía de su amiga MIRELIS VARGAS, cuando son sorprendidas por varias ciudadanas, identificadas como datos de identificación omitidos por razones de ley, quienes la agraden y la lesiona en el rostro y odilla derecha, causándole lesiones de leve consideración; hecho que ocurre frente a testigos quienes deben actuar para detener la agresión de la cual se encontraba siendo victima la ciudadana CARLA MENDEZ GALLARDO, quien y posteriormente formula la correspondiente denuncia ante el órgano investigador ”.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se imponga a las adolescentes como medidas cautelares para asegurar la comparecencia de las mismas al juicio oral y privado, las medidas cautelares contenidas en los literales B y C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de las adolescentes identidad omitida, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de las mencionadas adolescentes y solicitó como sanción definitiva a imponer a las mismas REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 ejusdem, por el lapso de un (1) año, consistiendo esta sanción en que las adolescentes no deberán agredir ni física ni verbalmente a la victima ciudadana CARLA MARINA MENDEZ GALLARDO y la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la citada ley. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “ que en conversaciones sostenidas con sus defendidas esta están dispuestas a admitir los hechos que les imputa el Ministerio Publico, por lo que solicito les fuera impuesto el procedimiento por Admisión de los hechos, así mismo le sea impuesta la Sanción Definitiva”. Seguidamente este Tribunal impone a las identificadas adolescentes del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cada una de ellas tiene derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaban declarar, garantizándoles todos sus derechos respondiendo las mismas en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir totalmente la acusación, igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes a excepción del testimonio de los funcionarios Francisco Alvarado y Billy Castillo, por considerar que son funcionarios que realizan la investigación y los mismos no constituyen testigos de los hechos y no tienen conocimiento directo de los mismos. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a las adolescentes del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a las mencionadas adolescentes en que consiste, manifestando dichas adolescentes en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se les acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer a las adolescentes de la sanción definitiva, la cual consiste en: Reglas de Conducta, por el lapso de Un (1) año, consistiendo en que las adolescentes no deberán agredir ni física ni verbalmente a la victima ciudadana CARLA MARINA MENDEZ GALLARDO y la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la citada Ley.


DISPOSITIVA


Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes identidad omitida, ampliamente identificadas en autos, a cumplir la sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de Un (1) año, consistiendo ésta en la Prohibición que tienen las adolescentes de agredir física o verbalmente a la victima y la sanción de AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la citada Ley; por la comisión del Delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana CARLA MARINA MENDEZ GALLARDO, ampliamente identificada en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiun (21) días del mes de Abril del año Dos mil cinco.-