REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. PEDRO LUIS LINARES DELGADO, mediante la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue a la Adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la Victima DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY.


EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION



El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 23 de Noviembre de 2004, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, tal como consta del acta de denuncia de fecha 22-11-04, interpuesta por ante el órgano investigador por la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, en el cual exponen lo siguiente: “comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, , ya que me agarró a golpes sin causa justificada…”

De las diversas actas que conforman la presente solicitud cabe destacar:

El informe Médico Forense, signado con el No. 2263 de fecha 18-11-2004, realizado a la joven datos de identificación omitidos por razones de ley, , suscrito por el Dr. Luis Sarmiento, el cual arrojó lo siguiente: Contusiones excoriadas producidas por uñazos localizadas en hemicara derecha. Estado general: satisfactorio. Tiempo de curación 12 días, salvo complicaciones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTO LA DECISION.



Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que le acompañan, considera quien juzga que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuánto se hace evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por cuánto como antes se señaló el Ministerio Público no cuenta con los suficientes elementos de convicción que permitan atribuirle la autoría o participación accesoria de los hechos investigados a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, aunado a ello el desinterés mostrado por la victima la cual ha sido citada en varias oportunidades a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la misma no ha comparecido a los fines de que acredite la participación o no de la adolescente en los hechos investigados, por lo que el hecho delictual investigado no puede serle atribuido a la mencionada adolescente, motivos legales por los cuales, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente DECRETA el sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 561, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° del Código Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue a la Adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dictada, firmada y sellada en el Tribunal de Control N° 0l, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco.