REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: (identidad omitida), a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, por haber sido aprehendido por imputársele la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, solicitó que se continué la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, manifestando que la Libertad Plena del mencionado adolescente la solicita en virtud de que fue practicado Reconocimiento del Imputado, autorizado por este Tribunal y consta del acta levantada al efecto, la cual consigna para ser agregada a las actuaciones, que las victimas no reconocen al mencionado adolescente como una de las personas que las despojan de su vehículo.
Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…que en su carácter de Defensora Publica del adolescente : (identidad omitida)en primer lugar denuncia la violación de los lapsos procesales por parte de los Funcionarios Policiales ya que como consta en las actas los hechos ocurrieron el día 17-04-05 aproximadamente a las 8:30 minutos de la noche y los Órganos Policiales dan aviso al Ministerio Publico de los mismos el día 19-04-05 a las 11:30 AM aproximadamente, esto trae como consecuencia como ya se ha denunciado la violación de los lapsos establecidos en la Ley y que le sea vulnerados al imputado el derecho a la Defensa, el Derecho de que sea el Ministerio Publico el Director de la Investigación, así como también el derecho que tienen de permanecer en un Centro Especial por su condición de adolescentes, entre otros. En segundo señala que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la participación de su defendido en los hechos y que además existe una discrepancia en lo plasmado en las actas procesales y el no reconocimiento del imputado por parte de las victimas en la Rueda de Reconocimiento, ya que en el acta policial levantada por el Funcionario Policial actuante dice textualmente … que los Ciudadanos detenidos fueron señalados por las victimas por los presuntos agresores y que posteriormente se procedió a la Detención Preventiva de los mismos. Por lo anteriormente expuesto la Defensa considera pertinente y así lo solicita la continuación de la Investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario, e igualmente solicita la Libertad Plena para su defendido…”. De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 19-04-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 18-04-05 por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 4, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta policial, que riela al folio 2 y vto de la presente solicitud y la cual expresa lo siguiente: “…hoy Lunes 18 de Abril del presente año…siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche…encontrándome de servicio en el Puesto de Comando, se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que se identifico como: NESTOR MILLANO, CI 4.110.063, DE 53 DE EDAD…manifestando que siendo aproximadamente las 08:30, horas de la noche…su nieta de nombre PASTORA JOSEFINA ORELLANA VILLANUEVA, DE 22, Y UNA AMIGA DE NOMBRE MARIA VIRGINIA JIMENEZ, DE 17 AÑOS…habían sido secuestradas por dos sujetos desconocidos…las cuales se las habían llevado conjuntamente con el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO GRAN BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS YCC869…así mismo que el hecho había ocurrido al momento que las jóvenes visitaban a una amiga en el Barrio Paraguay de la ciudad de Acarigua…inmediatamente me constituí en comisión en compañía del C/2DO. JIMENEZ HIDALGO GILBERTO, c/2DO. (GN) BORGES GIL SANTOS Y DISNTINGUIDO PEREZ CAMACHO NAUDDY...con destino a los diferente sectores de la zona sur de la ciudad…al momento de que nos desplazábamos por la Avenida principal del Barrio Fe y alegría, de Acarigua Edo. Portuguesa…logramos avistar un vehículo MARCA CHEVROLET GRAN BLAZER, COLOR ROJO, PLACAS YCC869…el cual había sido denunciado momentos antes… a unos mil metro nos acercamos dos ciudadana quienes se identificaron como: PASTORA JOSEFINA ORELLANA VILLANUEVA …DE 22 AÑOS DE EDAD…Y LA ADOLESCENTE MARIA VIRGINIA JIMENEZ NARVAEZ…DE 17 AÑOS DE EDAD…quienes manifestaron que habían sido objeto de un atraco siendo despojada del vehículo antes descrito…prendas y otras pertenencias personales…por parte de sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte…se las habían llevado secuestrada…al realizar un recorrido por el lugar…a unos trescientos metros de donde se encontraba el vehículo abandonado…logramos avistar dos ciudadanos al nota la presencia de la comisión…se les noto un actitud nerviosa, caminando con pasos apresurados…motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto…y se les informo que se le iba realizar una requisa personal…Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal…por existir la presunción de ocultamiento de algún objeto proveniente del delito…fueron identificados…1 VECERRA MILLAN JEAN CARLOS…DE 25 AÑOS DE EDAD…SE LE ENCONTRO EN SU PODER…A LA ALTURA DE LA CINTURA…UN ARMA DE FUEGO TIPO RESOLVER, MARCA JAGUAR, CALIBRE 38MM, SERIA 121322, DE FABRICACION ARGENTINA, CON SESIS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR…2. JUAN MANUEL MENDOZA…DE 16 AÑOS DE EDAD… A QUIEN SE LE ENCONTRO EN SU PODER…A LA ALTURA DE LA CINTURA… UN OBJETO TIPO FASCIMIL DE PISTOLA MARCA PERFOMANCE CENTER, COLOR NEGRO, cabe señalar que referidos ciudadanos fueron señalados por las victimas como los presuntos agresores…se procedió a la detención preventiva de los ciudadanos… fueron impuestos del motivo de su detención…así se les hizo de conocimiento de los derechos del imputado….Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente…y para el adolescente…Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…nos trasladamos hasta el puesto de comando…se procedió a notificar a la Fiscalía de Guardia…Fiscal Segundo…y el Abogado PEDRO LINAREZ…Fiscal Quinto del Ministerio Público…así procedió a realizar llamada vía telefónica al Sistema de Consulta de datos (SICODA)…con la finalidad de verificar los antecedentes penales.. y de igual que los registros del arma… obteniendo como resultado…que el arma de fuego TIPO REVOLVER, MARCA JAGUAR, CALI 38 MM, SERIAL 121322, DE FABRICACION ARGENTINA…se encontraban soliviada por la Delegación del C.I.C.P.C, según denuncia Nro. G-3072234, de fecha 05-11-02, por el Delito de Atraco…igualmente se hace del conocimiento que la cédula de identidad…ciudadano…VECERRA MILLAN JEAN CARLOS. CI V-15.070.827…se puede apreciar que la misma es copia escaneada en computadora…se presume una falsa identidad…”
SEGUNDO: Del resultado de la practica del Reconocimiento de Imputado, se observa que las victimas ciudadanas PASTORA JOSEFINA ORELLANA VILLANUEVA y MARIA VIRGINIA JIMENEZ NARVAEZ, no reconocen al adolescente: (identidad omitida) como una de las personas que las despojan del vehículo.
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de las ciudadanas PASTORA JOSEFINA ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.448.365 y residenciada en la calle 45, entre carreras 16 y 17, casa N° 6-79, Barquisimeto, Estado Lara y MARIA VIRGINIA JIMENEZ NARVAEZ, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.872.590 y residenciada en la Urbanización Villas del Pilar, calle N° 1, casa N° 62, Araure, Estado Portuguesa; acuerda continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: (identidad omitida), ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil cinco.
Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA
Juez de Control N° 1
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Ab. MILESTE MONSALVE
Secretaría