REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada MARIA GABRIELA MAGO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente: (identidad omitida), en virtud de que el mencionado Adolescente ha cumplido en el lapso establecido con las Obligaciones Impuestas en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 03-10-2.003.

Este Tribunal para decidir Observa:

Que en fecha 03-10-2.003, fue homologado por este Tribunal de Control N° 01, Acuerdo Conciliatorio en la presente causa imponiéndose al Adolescente (identidad omitida) las siguientes Obligaciones:

1.- La obligación de culminar su alfabetización a través del plan Robinsón.

2.- Una vez culminada la alfabetización continuar sus estudios hasta obtener una profesión o aprender un oficio definido.

3.- La obligación de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, por el lapso de Un (1) año y cuatro (4) meses.

4.- No acercarse a las Víctimas.

Dicho Acuerdo Conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el mencionado Adolescente tal como consta de:

- Informe de seguimiento, de fecha 03-11-2.004, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual corre inserto a los folios 136 y 137 de la presente causa.
- Informe de seguimiento, de fecha 11-02-2.005, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual corre inserto a los folios 143 y 144 de la presente causa.

- Constancia de Estudios de fecha 03-04-2.005, suscrita por la Facilitadora Robinsón II, Yaritza González, la cual corre inserta al folio 162 de la presente causa.

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento, por parte del mencionado Adolescente de las Obligaciones impuestas y visto lo solicitado por la Representación Fiscal, es por que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente , Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del Año Dos Mil Cinco.

Ab. CARMEN XIOMARA BELLERA.
JUEZ DE CONTROL N° 1

Ab. MIRIAN JIMENEZ
SECRETARIA