Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta Comisión del Delito de Trafico de Drogas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “…El día 19 de Diciembre del año 2.000, aproximadamente siendo las 10:50 a.m. horas, específicamente por el Sector El Palito a la altura de la Avenida 35 con Calle 31 de ésta ciudad de Acarigua, el Dgdo (PEP) LUIS ENRIQUE JUAREZ, en labores de patrullaje al mando de la unidad 018, desde la Central de radio son informados que por la avenida 35, se desplazaba en actitud sospechosa una camioneta dic-Up, color blanco, marca Ford, placas 745-XCS y específicamente en la avenida 35 con calle 31 proceden a interceptar el vehículo, en ése instante uno de sus ocupantes salió corriendo mientras que sus dos compañeros se quedan en el sitio y es cuando el agte. de Policía Industrial, que se encontraba de servicio en el Super Mercado “Los Morochos”, al percatarse que éste individuo huía de la comisión policial sale en su persecución y éste se introduce en el interior de la venta de carros “Barreto Motors C.A.”, ubicada en la calle 31 diagonal al Banco Unión, Agencia Acarigua, donde violentamente empuja a la empleada y le lanza a los pies una bolsa de color negro, y a escasos segundos llega la comisión policial la cual aprehende al adolescente quien queda identificado como (Identidad Omitida) y al revisar el contenido de la bolsa se encontró en su interior cuatro (04) envoltorios plásticos de color negro contentivo de porciones de droga, la cual al análisis químico arrojó como resultado ciento sesenta y seis (166) gramos con cuatrocientos (400) miligramos de Cocaína base (bazuco)…”. Calificó los hechos como constitutivos del delito de Trafico de Drogas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se mantenga al adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia del mismo al juicio oral y privado, la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 ejusdem por el lapso de Seis (6) meses, dejando sin efecto la solicitud de Servicios a la Comunidad, que aparece en el escrito acusatorio. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a los Defensores Privados, abogados OTONIEL GARCIA CASTRO Y MIGUEL ANGEL LEON TAPIA, haciendo uso del derecho de palabra el abogado Otoniel García Castro, quien expuso: “…en su carácter de defensor del adolescente (Identidad Omitida), rechaza niega y contradice en todas y cada uno de sus partes las acusaciones que en contra de su defendido hace el Ministerio Publico, así mismo por cuanto la defensa no oferto medios probatorio se acoge al principio de la comunidad de las prueba, adhiriéndose a las pruebas ofertadas por el Ministerio Publico, que en caso de que su defendido admita las acusaciones ya que este es un acto personalísimo presentada por el Ministerio Publico se proceda a dictar sentencia…”.
Seguidamente este Tribunal impone al adolescente (Identidad Omitida), del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ella tenía derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir la acusación por el delito de Trafico de Drogas, previsto en el artículo 34 ejusdem, y admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Seis (6) meses.
DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Seis (6) meses, por la comisión del Delito de TRAFICO DE DROGAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano . Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos mil cinco.
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