Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado MARIA GABRIELA MAGO NAVARRO, en contra del adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los articulos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio del ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.467.810 y residenciado en el Barrio 5 de Diciembre avenida Principal, vía El Carmelo, casa S/N, de Acarigua, Estado Portuguesa.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal ,quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: En 01 de Marzo del año 2.005, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA ALVAREZ, se encontraba en el barrio 15 de marzo, específicamente en el Terminal de pasajero, en compañía de la ciudadana Erika Vettanez Suarez Valdez, y al momento de retirarse y aborda su vehículo, marca ford, modelo Failane 500, de color verde, es sorprendido por tres personas, quienes portaban armas de fuego y un arma blanca, entre ellas el adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, quien portaba un arma de fuego de fabricación casera, con las cuales someten bajo amenaza a la vida al ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA ALBVAREZ, el cual comienza a forcejar con uno de los que portaba el arma, siendo que el que cargaba el arma blanca, se le coloca en el cuello, lo dominan a entrar al vehículo; lo llevan hasta el vertedero de basura del Municipio Acarigua, donde lo dejan amarrado, y estas tres personas se llevan el automóvil, de todo estos hechos la ciudadana Erika Vettanez Suárez Valdez, informa vía telefónica a los organismos policiales, horas después el ciudadano BIENEDIO PIÑA, logra llegar hasta la residencia de la indicada ciudadana, e igualmente denuncia el hecho, ahora bien, el Comando regional de la Guardia Nacional, recibe información de que el barrio 15 de marzo, había unas personas a bordo de un vehículo de color verde, modelo failene 500, y los mismos portaban arma de fuego, por lo que de inmediato conforman una comisión policial, llegan al lugar indicado, dando captura con estas personas, incautando varias armas de fuego, un arma blanca y recuperando el vehículo, el cual resulto ser el del ciudadano BIENVENIDO JOSE PIÑA ALVAREZ, quien en Audiencia Oral de Presentación de Detenido, señalo al adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, como uno de los autores del robo a mano armada que sufrió, incautando ión del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo SEMI LIBERTAD prevista en el articulo 627 ejusdem y por el lapso de Un (1) año, dejando sin efecto la solicitud de Sanción de Pena Privativa de Libertad realizada en el escrito acusatorio; así mismo solicita que en el caso de que el mencionado adolescente se acoja al procedimiento especial por admisión de los hechos y sea impuesto de la sentencia definitiva este Tribunal ordene su reingreso al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, en virtud de que los Representantes Legales del mencionado adolescente no se encuentran presentes y hasta la fecha no han podido ser ubicados y en conversaciones sostenidas con la defensa y el adolescente imputado éste le ha manifestado que desea permanecer en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I y seguir realizando los cursos de capacitación, que ya inició en dicho Centro de Diagnostico. Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: que en su carácter de defensora del adolescente señala que en conversaciones sostenida con su defendido y en virtud del cambio realizado por la Fiscal de la sanción solicitada, este le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por lo que solicita se le explique dicha institución asi mismo no se opone a la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Publico de que su defendido sea reingresado al centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I a fin de que pueda seguir con sus estudios ya que en ese centro se están dictando cursos de capacitación. Seguidamente este Tribunal impone al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el tenía derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo el mismo en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir la acusación totalmente por el delito de robo agravado de vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ofrece suficientes elementos de convicción y fundamento serio para el enjuiciamiento del adolescente imputado; igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste, manifestando el mismo en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer al adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: Semi- Libertad por el lapso de Un (1) año, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley. De igual manera este Tribunal Acuerda el reingreso, de manera temporal, del adolescente al Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, ello en virtud de la Fundamentación hecha por el Ministerio Público ya que los Padres, Responsables o Representantes del adolescente hasta la presente fecha no han podido ser localizados por este Tribunal, por lo que se ordena notificar a los mismos nuevamente a la dirección aportada por la Defensa Pública Especializada a los fines de indicar el lugar donde se encuentra su representado, así como la sanción impuesta al mismo. De igual manera este Tribunal observa también de que la finalidad de la ley es eminentemente educativa y el adolescente se encuentra actualmente realizando cursos de capacitación en el Centro de Diagnostico y Tratamiento Acarigua I, los cuales desea seguir realizando y desea permanecer en el Centro hasta tanto culmine estudios, sin que este Reingreso signifique un adelanto de la ejecución de la sanción, ni que el adolescente quede privado de su Libertad.

DISPOSITIVA


Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos, a cumplir la sanción de Semi- Libertad, prevista en artículo 627 de la citada ley por el lapso de Un (1) año, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 3 y 10 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, cometido en perjuicio del ciudadano PIÑA ALVAREZ BIENVENIDO JOSE, ampliamente identificado en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.-
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, y así mismo se ordena la remisión a dicho Tribunal de un arma de fuego de fabricación casera, adaptada al calibre 44 MM, con tres cartuchos del mismo calibre, uno percutido y los otros sin percutir.-


Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos mil cinco.-