REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público en contra del adolescente: DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si éste así deseare hacerlo, así como la Libertad Plena, al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, solicitó la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y de esta manera precisar la responsabilidad penal del mencionado adolescente en el hecho punible investigado, indicando que la Libertad Plena del mencionado adolescente, la solicita en virtud de la falta de elementos para determinar la ubicación en la norma penal del delito en especifico.

Este Tribunal de Control, oídas como han sido las exposiciones de la vindicta pública quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamentó su solicitud y pidió la Libertad Plena para el mencionado adolescente, así mismo oída la exposición de la Defensora Pública Especializada quien manifestó: “…que en su carácter de defensora del adolescente imputado solicita se deje constancia en autos de la precalificación jurídica dada al hecho ya que se hace imposible dar una calificación jurídica al mismo dada la falta de denuncia, considera importante este hecho ya que su defendido no puede ser imputado en este hecho, que hace las siguientes consideraciones en base a lo establecido en el articulo 124 del Código Orgánico Procesal Penal…” . De igual manera oída la libre voluntad del adolescente de acogerse al precepto constitucional, y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para decidir observa.

PRIMERO: El Ministerio Público da inició a la investigación en fecha 28-04-05, mediante procedimiento policial efectuado, en fecha 27-04-05 por funcionarios adscritos a la Comisaría “Gral. JOSE ANTONIO PAEZ” de Acarigua, Estado Portuguesa, tal como se desprende del acta suscrita por la funcionario cabo Primero (PEP) ALIRIO CAMACHO, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Siendo las 09:30 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en labores de patrullaje…cuando recibimos llamado de la central de radio de la Comisaría José Antonio Páez, para informar sobre un vehículo CORSA, COLOR AZUL, AÑO 2001, PLACAS No. TAJ-99P, el cual fue reportado como robado desde tempranas horas de la noche de hoy, cuando nos encontrábamos específicamente en las adyacencias de la Urb. La Gonzalo Barrios, mi compañero se percata de un vehículo con las características similares al reportado y decidimos seguirlo…los tripulantes…se percatan de nuestra presencia y emprenden la huida en veloz carrera, comenzando una persecución que culminó en un estacionamiento de la citada Urb. a la altura del sector 4…del vehículo bajan tres ciudadanos que se internan en las veredas…procedimos a la persecución…dándole captura a uno de los sujetos…se le realizó una revisión…de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole nada de interés crimalistico…se le indicó el motivo de su detención y se le leyeron sus derechos…ya que el mismo resulto ser un adolescente de 16 años de edad…el vehículo fue identificado de la siguiente manera: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Placa TAJ-99P…año 2001, serial de Carrocería 8215C21271V303635…se nos notificó que el vehículo fue despojado a la ciudadana YINERI SOTO RIVAS…el adolescente en cuestión quedo identificado…como datos de identificación omitidos por razones de ley, …de 16 años de edad…”.

SEGUNDO: Que de las actas se desprende que la ciudadana YINELI SOTO RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.050.084, manifestó que el vehículo marca Chevrolet, placas: TAJ-99P, es de su propiedad y que no deseaba presentar ninguna denuncia en contra del adolescente detenido por el robo de su vehículo. Acta que riela al folio 4 de la solicitud.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del imputado de acogerse al precepto constitucional, este Tribunal de Control N° 1, ante la presunta comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, cometido en perjuicio de la ciudadana YINELI SOTO RIVAS, titular de la cédula de Identidad N° 13.050.084, decreta continuar el procedimiento bajo los parámetros de la vía ordinaria, y se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda decretar la LIBERTAD PLENA del adolescente: datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificado en autos. Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del Procedimiento Ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil cinco.