Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Formal Acusación interpuesta, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público abogado PEDRO LUIS LINAREZ, en contra de la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, por imputársele la presunta Comisión del Delito de lesiones intencionales LEVES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESPINOZA TOLEDO DIANNY GISELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.292.207 y residenciada en el Barrio Bicentenario de Páez, avenida 01, casa S/N de Acarigua, Estado Portuguesa.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “El día 05 de Febrero de 2003, siendo aproximadamente las 03:00 p.m, específicamente en la vía publica, frente de la residencia de la ciudadana DIANNY GISELA ESPNOZA TOLEDO, ubicada en el Barrio Bicentenaria de Páez, Avenida # 01, casa S/N°, Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban esta ciudadana y es agredida por la adolescente imputada datos de identificación omitidos por razones de ley, quien la lesiona en el ojo izquierdo, causándole lesiones de leve consideración; ante lo cual en palabras de la víctima esta también la lesiono en su defensa y posteriormente formula la correspondiente denuncia ante los órganos investigadores”.

La Representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se decrete a la adolescente como medida cautelar para asegurar la comparecencia de la misma al juicio oral y privado, la medida cautelar contenida en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir merito suficiente para el enjuiciamiento de la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento de la mencionada adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer a la misma LIBERTAD ASISTIDA conforme a lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de Un (1) AÑO, DEJANDO SIN EFECTO LA SANCIÓN de Reglas de Conducta señalada en el escrito acusatorio. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “que en conversaciones sostenidas con su defendida esta está dispuesta a admitir los hechos que le imputa el Ministerio Publico, por lo que solicitó le fuera impuesta el procedimiento por Admisión de los Hechos, así mismo le sea impuesta la sanción definitiva”. Seguidamente este Tribunal impone a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó que de conformidad con el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ella tenía derecho a declarar en esta audiencia, explicándole el contenido de la acusación y preguntándole si deseaba declarar, garantizándole todos sus derechos respondiendo la misma en forma clara, voluntaria y expresa no desear declarar. Seguidamente este Tribunal pasó a admitir la acusación por el delito de LESIONES ITENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, igualmente este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerlas legales, idóneas y pertinentes, a excepción del testimonio del funcionario Juan Gaspar Vergara, como funcionario investigador actuante, ya que el mismo no tiene conocimiento directo de los hechos sólo actúa en la investigación bajo la dirección y supervisión del Ministerio Público y la inspección ocular N° 377 de fecha 07-02-2003 se admite de conformidad a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser incorporada por su lectura. Acto seguido este Tribunal pasó a imponer a la adolescente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 583 ejusdem, explicándole a la mencionada adolescente en que consiste, manifestando la misma en forma libre, voluntaria y expresa admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a sentenciar inmediatamente y a imponer a la adolescente de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) Año, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Sanción ésta impuesta de conformidad con las pautas establecidas en el artículo 622 de la citada ley.



DISPOSITIVA


Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la adolescente datos de identificación omitidos por razones de ley, ampliamente identificada en autos, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) año, prevista en el articulo 626 de la citada Ley, por la comisión del Delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto en el artículo 418 del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ESPINOZA TOLEDO DIANNY GISELA, ampliamente identificada en autos. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.


Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los cuatro (4) días del mes de Abril del año Dos mil cinco.-



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


Abg. CARMEN XIOMARA BELLERA


LA SECRETARIA


Abg. MIRIAN JIMENEZ.