REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la acusación interpuesta por el Fiscal Quinto (S) del Ministerio Público Abogado PEDRO LUIS LINAREZ, en contra de los Adolescentes DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, Por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano HARLEN RENDERD NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 15.866.352 y residenciado en la urbanización Bellas Artes, calle Juan José Landaeta, casa N° 08, Acarigua Estado Portuguesa.


Habiéndose cumplido en la audiencia con todas las formalidades de ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos señalando que los mismos ocurrieron de la siguiente manera:”… En fecha 03 de marzo del año 2.005, aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, el ciudadano HARLEN RENDERD NOGUERA, se desplazaba por la avenida 31 de Acarigua Estado Portuguesa, a la altura de la Unidad Educativa Nacional Liceo “ 5 de Diciembre”, en su moto marca llaman modelo Jog Artistic, color negro, cuando los adolescentes DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, lo sorprenden y bajo la intimidación de un arma de fuego de fabricación casera, y bajo amenaza de muerte, le manifiestan que se baje de la motocicleta o de lo contrario le disparaban, por lo que el ciudadano accede a bajarse de la motocicleta y los adolescentes la abordan, conduciendo la misma el adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, dándose a la fuga en la misma; seguidamente un ciudadano que se percata de lo ocurrido, el cual conducía un taxi, le presta ayuda a la victima, le manifiesta que se monte al vehículo y así seguir a los adolescentes, por lo que se monta, persiguen a los mismos, en pleno seguimiento se percatan de una comisión policial, a quienes les informen de lo ocurrido, esta comisión Inicia la persecución, dándose a su vez la voz de alto, estos intentan fugarse, siendo capturados en el acto, recuperando la motocicleta e incautando en poder del adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, el arma de fuego de fabricación casera…“
Calificó los hechos como constitutivos del delito de Robo Agravado de vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ofreció las pruebas para ser debatidas en el juicio oral y privado, solicitó que se impusiera a los adolescentes DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, la Medida de Prisión Preventiva, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia de los mismos al Juicio Oral y Privado, solicitó como sanción definitiva a imponer al los mencionados adolescentes la Pena Privativa de Libertad prevista artículo 628 ejusdem, por el lapso de cuatro (4) años y seis (6) meses. Se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada de los adolescentes, abogado Patricia Fidhel, quien expuso: “Que niega y rechaza la acusación presentada y así mismo los hechos narrados por el Ministerio Público, rechazo que los adolescentes hayan cometido el delito de Robo Agravado, rechaza que se haya encontrado a DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, un arma de fuego, solicita que admitida la acusación se siga el procedimiento establecido en el artículo 570 a fín de que la inocencia de los adolescentes pueda ser demostrada en el Juicio Oral y Privado, en cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público se opone a la misma, pide que al adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, se le mantengan las medidas que le fueron impuestas las cuales consisten en la presentación periódica ante este Tribunal y la constitución de fianza personal, la cual ya fue constituida, así mismo en cuanto al adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, solicita se le imponga medidas cautelares menos gravosas, ya que no están llenos los extremos para decretar la prisión preventiva” . Acto seguido este Tribunal explica a los Adolescentes el contenido de la Acusación y les impuso a cada uno de ellos, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándoles todos sus derechos, manifestando los mismos no querer declarar ”.

Seguidamente este Tribunal observando que la Acusación presentada por el Ministerio Público reúne los requisitos establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que la acusación presenta Fundamento serio para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, procedió a admitir totalmente la acusación por los hechos imputados por la Representación Fiscal y constitutivos del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo. Así mismo este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para el juicio oral y privado que en su oportunidad se celebre, por considerarlas legales idóneas y pertinentes; la incorporación real del objeto incautado, consistente en un arma de fuego de fabricación casera, se hace de conformidad a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad a lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, dejándose constancia de que dicha arma de fuego no fue consignada ante el Tribunal.

Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a los adolescentes del procedimiento especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando dichos adolescentes en forma voluntaria, libre y expresa no admitir el hecho por el cual se les acusa.

En cuanto a la medida de Prisión Preventiva contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Representación Fiscal, para asegurar la comparecencia de los adolescentes, al juicio oral y privado, este Tribunal acuerda mantener las medidas cautelares impuestas al adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, en audiencia oral celebrada en fecha 17-03-05, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 581 ejusdem y el mencionado adolescente ha comparecido a los actos del proceso y a la Audiencia Preliminar desvirtuando con ello el riesgo de evasión, en lo que respecta al adolescente DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, la detención impuesta al mismo, en audiencia oral, le fue decretada para asegurar su comparecencia a la Audiencia Prelimar y ésta ya cumplió su fin, observando este Tribunal que no existe peligro de fuga, ni obstaculización de Pruebas ni peligro para la victima, por lo que no están llenos los extremos de la citada norma legal para que sea decretada la Prisión Preventiva y en consecuencia este Tribunal acuerda decretar las medidas cautelares contenidas en los literales C y G del artículo 582 ejusdem, las cuales consisten en: C.- El adolescente deberá presentarse por ante este Tribunal cada ocho (8) días y G.- La prestación de fianza de dos fiadores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley. Medidas estas que han sido impuestas con fines estrictamente procesales sin quebrantar la presunción de inocencia de los adolescentes anteriormente identificados.

Oídas las exposiciones de las partes, la libre voluntad de los adolescentes imputados de acogerse al precepto constitucional y no desear declarar y considerando que existen suficientes elementos de convicción y mérito suficiente para el enjuiciamiento de los adolescentes imputados, este Tribunal así lo decreta, por los hechos narrados e imputados por la Representación Fiscal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Enjuiciamiento de los Adolescentes DATOS DE IDENTIFICACIÓN OMITIDOS POR RAZONES DE LEY, , se intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran ante dicho Tribunal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. Acarigua, a los cinco (5) días del mes de Abril de 2.005.-